CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Artículo 1. Con la denominación Asociación Libre de Economía (ALdE), se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 2. La Asociación Libre de Economía tiene como fines estimular el interés por la Economía, alentando su mejor investigación, enseñanza y divulgación, facilitar los intercambios científicos y relaciones académicas entre profesores, grupos, escuelas y departamentos universitarios, así como promover publicaciones de todo tipo relacionadas y, en general, cuantas actividades contribuyen a la consecución de tales objetivos.
Artículo 3. La Asociación establece su domicilio social en la Facultad de Economía y Empresa, Gran Vía 4, 50.005 Zaragoza.
Artículo 4. El ámbito territorial de la ALdE, en el cual se realizarán principalmente sus actividades, es España.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
Artículo 5. La ALdE será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y ocho vocales. Todos ellos serán designados en una Asamblea General Extraordinaria para mandatos de cuatro años de duración. Los cargos no serán remunerados y no se podrá permanecer más de dos mandatos consecutivos en el mismo puesto.
Artículo 6. El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero constituirán la Comisión Ejecutiva, que podrá actuar por delegación de la Junta Directiva.
Artículo 7. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año y además cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 8. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades asociativas y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y dar cuenta a la misma de la situación económica.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
d) Nombrar delegados para determinadas actividades de la Asociación.
e) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
f) Elaborar y presentar a la Asamblea General para su aprobación el balance y cuentas anuales de la ALdE, así como confeccionar los presupuestos de cada ejercicio y aprobar las cuotas que deberán aportar los socios.
Artículo 9. El Presidente representará legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados; convocará y presidirá las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y dirigirá las deliberaciones en una y otra.
Artículo 10. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste.
Artículo 11. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, levantará actas de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.
Artículo 12. Las funciones del Tesorero serán las de custodia y control de los recursos de la ALdE: elaboración del proyecto de presupuesto, balance y cuentas anuales, teneduría de libros.
Artículo 13. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como aquellas que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 15. La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año, en convocatoria ordinaria. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito haciendo constar el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días.
Artículo 16. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea su número. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Artículo 17. Corresponde, en particular, a la Asamblea General:
a) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva para mandatos de cuatro años.
b) Aprobar el balance y cuentas anuales de la ALdE.
c) Resolver los temas que le sean sometidos a discusión o aprobación por la Junta Directiva.
d) Modificar los Estatutos.
e) Disolver la Asociación.
f) Constituir Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO IV. SOCIOS
Artículo 18. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 19. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
b) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 20. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas consecutivamente.
c) A propuesta razonada de la Junta Directiva, con audiencia al interesado, siendo recurrible ante la Asamblea General.
Artículo 21. Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 22. Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 23. Los socios de honor tendrán los mismo derechos y obligaciones que los de número a excepción de las previstas en los apartados b) y c), del artículo anterior.
Artículo 24. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 25. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN
Artículo 26. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 27. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.