Las principales organizaciones patronales y sindicales han firmado esta semana el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (derogando con ello el preexistente I Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, con vigencia en principio hasta 2012). El objetivo de esta entrada es examinar el alcance y las implicaciones del mismo con respecto a los aspectos más relevantes que tienen que ver con la negociación colectiva y, en relación con ella, con la determinación de los salarios. Esta valoración no alcanza, por lo tanto, ni al resto de cuestiones contenidas en dicho acuerdo (el mismo incluye elementos variopintos que van desde la formación al teletrabajo) ni a otras consideraciones que son de indudable interés, tales como la oportunidad del momento de la firma del acuerdo (se acaban de conocer los datos de la Encuesta de Población Activa del último trimestre de 2011, confirmando ampliamente las expectativas negativas) o la aparentemente inquebrantable voluntad de los agentes sociales de alcanzar acuerdos en materia de negociación colectiva para evitar que el gobierno legisle de forma unilateral en este terreno.

El acuerdo incorpora medidas que pueden conducir en la práctica a modificaciones sustanciales en dos ámbitos en los que el mecanismo de determinación de los salarios en la economía española ha venido mostrando un comportamiento disfuncional, la determinación de los salarios a nivel agregado y el ajuste de los salarios relativos a las circunstancias económicas de cada sector o empresa. De forma muy resumida, se trata, como es sabido, de que la evolución de los salarios a nivel agregado se caracteriza por una fuerte inercia temporal y por un comportamiento inadecuado a lo largo del ciclo (con una notable moderación de los salarios reales durante las expansiones y crecimientos significativos en contextos recesivos, como ocurrió durante la Gran Recesión) y de que los salarios relativos muestran una insuficiente capacidad de ajuste de a las circunstancias económicas de cada sector o empresa (para más detalles, véanse esta entrada previa y esta otra).

En relación con la primera cuestión, uno de los principales objetivos del acuerdo es precisamente garantizar la moderación en el comportamiento de los salarios agregados. Para ello se establecen dos tipos de actuaciones. La primera es promover que se alcancen en la negociación colectiva crecimientos muy moderados de los salarios nominales: hasta un 0,5% en 2012; una subida máxima del 0,6% en 2013 y un crecimiento salarial en 2014 que, en función del crecimiento del PIB real, puede situarse entre el 0,6% y el 1,5%. La segunda es limitar el alcance de las cláusulas de revisión salarial. Así, éstas se activarían exclusivamente si la inflación supera el 2% y únicamente se compensaría a los trabajadores por la desviación del crecimiento de los precios que excediese ese porcentaje. Además, se tendría en cuenta el registro menor de inflación según el IPC español y el IPC armonizado de la zona euro y se introducen también consideraciones relacionadas con la evolución de la inflación subyacente (en concreto, si los precios del petróleo aumentan más del 10% en términos anuales se eliminaría el impacto de este factor en el cálculo de la inflación). En mi opinión, la valoración de esta parte del acuerdo debe ser necesariamente positiva por dos motivos. El primero es que, de cumplirse las previsiones de inflación para los próximos años, debería producirse una caída sostenida de los salarios reales, algo que es muy necesario para la economía española, dada la muy deteriorada situación del mercado de trabajo y la urgente necesidad de recuperar competitividad en el marco de la unión monetaria. El segundo es que con la nueva formulación de las cláusulas de revisión cabe esperar que este mecanismo institucional deje de contribuir tan significativamente tanto a la persistencia de la inflación como a la fuerte inercia que ha caracterizado tradicionalmente al comportamiento de los salarios en nuestro país. Así pues, en suma, esta parte del acuerdo entre los agentes sociales podría ayudar a inducir tanto un comportamiento moderado de los salarios como una mejor adaptación de los mismos a la situación del ciclo económico.

El segundo ámbito en el que incide el acuerdo es en intentar mejorar la capacidad de ajuste de los salarios de las empresas a sus circunstancias económicas, con el fin de potenciar la flexibilidad interna (en el acuerdo también se contemplan medidas relacionadas con esta cuestión en términos de tiempo de trabajo y de movilidad funcional) en detrimento de la flexibilidad externa. Para ello se incluyen medidas que intentan potenciar la aplicación de los convenios de empresa y de las cláusulas de descuelgue de los convenios sectoriales, así como aumentar la incidencia de los componentes variables en las retribuciones. Más concretamente, en relación con los convenios de empresa se establece la recomendación de que en los convenios sectoriales de ámbito nacional o autonómico se apueste de forma decidida por la descentralización de la negociación, propiciando la negociación a nivel de empresa (tras la reforma de la negociación colectiva de 2011 aquéllos eran los únicos tipos de convenios sectoriales a los que se les otorgaba la posibilidad de regular los conflictos de concurrencia entre convenios de forma que no tuvieran prioridad aplicativa los convenios de empresa), renunciando a otras medidas de más calado en relación con la estructura de la negociación colectiva (esta circunstancia es especialmente llamativa en la llamada del acuerdo a preservar los convenios sectoriales de ámbito provincial, en base a argumentos como su proximidad a la empresa y su elevada cobertura en la práctica). Alternativamente, se recomienda que los convenios sectoriales incluyan parámetros objetivos (en función de aspectos como resultados, ventas o productividad) que justifiquen la aplicación por parte de las empresas de las cláusulas de descuelgue previo acuerdo de la empresa y los representantes de los trabajadores (en relación con el papel de las cláusulas de descuelgue resulta especialmente interesante el análisis de Carlos Thomas y Juan Francisco Jimeno, publicado recientemente como documento de trabajo del Banco de España, en el que estos autores muestran a partir de un modelo teórico que si bien la negociación colectiva a nivel de empresa conduce a menores niveles de desempleo que la negociación sectorial, esta diferencia podría desaparecer en el caso de que esta última incluya mecanismos de descuelgue eficientes). Finalmente, con el fin de aumentar la flexibilidad salarial se recomienda también que se haga depender parte del salario y de su crecimiento de la situación de la empresa, así como que se introduzcan nuevos conceptos retributivos vinculados a la productividad. Desde mi punto de vista, las medidas contenidas en esta parte del acuerdo para potenciar el ajuste de los salarios relativos tienen en general un carácter complementario a las contempladas por la reforma de la negociación colectiva de 2011 (más detalles en esta entrada). Esta circunstancia implica que se renuncia a una transformación más radical en la estructura de la negociación colectiva, consistente en una apuesta más decidida por los convenios de empresa en detrimento de la negociación sectorial.

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