¿El Comercio electrónico “un agujero negro de defraudación”, esta y otras afirmaciones son recogidas por expertos en «Internet como un paraíso fiscal», artículo que publica el diario El País. He de confesar que la lectura me ha dejado intranquilo. Los especialistas en Derecho mercantil o fiscal tienden a simplificar el comercio electrónico como una vertiente más del comercio. Una base más para aplicar impuestos en momentos de apremio del déficit y el reclamo de algo que «escapa al control» de las autoridades de nuestro país.
Ni se piensa en la naturaleza de Internet, las reglas que rigen o las estrategias que definen su desarrollo y éxito. ¿Podemos plantear un proteccionismo en el caso de Internet?. Esto es, discriminamos las IP según origen, naturaleza, y consecuentemente nos prestamos a que hagan lo mismo con nosotros… ¿Nos arriesgamos a restringir el aceso internacional al conocimiento, la innovación tecnológica, a los servicios avanzados…?
Nuestras pifias “regulacionistas” en Internet
Internet es por naturaleza abierto y global. Con muy bajas barreras de entrada. Muy difícil, por no decir imposible, someterlo a regulación. Basta recordar el fiasco y hasta ridículo de la regulación de los dominios en España (las punto “es”) hace una década. Internet no permite, o al menos tolera muy mal, los tratamientos burocratizados. Hace unos diez años nuestro país se unió a Bolivia como uno de los dos únicos ejemplos existentes en el mundo para regular y burocratizar al máximo los dominios. El resultado fue catastrófico. Mientras todos los países daban las máximas facilidades y crecían en términos exponenciales, en nuestro caso, el crecimiento era insignificante. Era más fácil para las empresas españolas comprar dominios genéricos con, net, org o incluso dominios nacionales en Canadá, Estados Unidos, Reino Unido o muchos países latinoamericanos. Además, la imagen que dábamos ante nuestros emprendedores o el mundo de Internet era de analfabetismo digital. Recuerdo que lo transmití a los responsables más directos y como respuesta obtuve un informe de 200 folios argumentado jurídicamente que España estaba en lo cierto. Hoy, la Ley Sinde es una reedición de este tipo de criterios.
La situación fue también similar cuando Jordi Sevilla en su etapa en el Ministerio de Administraciones Públicas impulsó acertadamente la Ley de la Administración Electrónica y nos reunió en una Comisión de expertos a un buen número de representantes de empresas e instituciones, junto a un no menos elevado número de legisladores (incluso expertos en Derecho Constitucional). Y en realidad estaba en lo cierto, el apoyo o base legal, el BOE, era la única forma de sacar el tema adelante en una administración como la española. Aunque muchos de los que estábamos en la Comisión nos costaba trabajo comprenderlo y preferíamos que se pasara a la acción con retos como la reingeniería de procesos, la eficiencia de los servicios públicos online, etc. Sin embargo, he de reconocer que nos hubiéramos chocado con una maquinaria burocrática ávida en poner pegas y todo tipo de trabas.
Esta mentalidad, esta cultura reguladora, sin embargo, choca con la naturaleza de Internet y las necesidades de los emprendedores que protagonizan esta revolución. Empresas como Zara, cuando se adentran en el comercio electrónico se limitan a seguir al resto: Google, Facebook, Linkedin, Twitter y un montón de pequeñas y medianas empresas, start-up y empresas de base tecnológica incluidas. Irlanda y Estados Unidos, junto a un reducido número de países, están ganando la batalla. No porque sean paraísos fiscales, sino porque han comprendido la naturaleza de Internet y lo decisivo de hacer apuestas estratégicas para favorecerlo.
La voracidad fiscal en el caso de Internet puede llevar a la empresas a ningunear a España. Más grave que no recabar impuestos es no generar empleos e incrementar el gasto vía prestaciones de desempleo. Por no hablar de los enormes costes para un país del subdesarrollo relativo de su economía digital.
Un ejemplo real, la publicidad en Internet
Aunque suene ficticio voy a exponer un situación real en el mundo de la publicidad digital. Supongamos una empresa con sede fiscal en España que tiene su hosting en Estados Unidos (ubicación de los servidores web de pago que dan acceso a todas las páginas web que ven en todo el mundo, incluida España), inserta en su página publicidad de una agencia ubicada en Argentina. Que a su vez ha contratado online sus servicios a anunciantes japoneses. El ciclo se cierra cuando un usuario de cualquier parte del mundo, por ejemplo de la India, ha hecho click en un anuncio de esa página servida desde los Estados Unidos por la empresa española en cuestión. Así pues, esta última recibe un cheque por facilitar sus soportes que son vistos en la India gracias a la intermediación de la agencia argentina y los anunciantes japoneses, y con información ubicada en la “nube” de una empresa de USA. Todo esto se produce en la intimidad de la privacidad de datos que nos aseguran nuestras respectivas legislaciones.
Supongamos que Hacienda, independientemente de la naturaleza del hecho y los sujetos fiscales opta por regular imponiendo una tasa equiparable a un ingreso publicitario convencional en España. ¡Nuestra Hacienda puede dormir tranquila!. Y nuestra empresa española que está compitiendo internacionalmente quedará en desventaja con respecto a todas las empresas de Internet ubicadas en países donde o no se grave nada o sencillamente el tratamiento fiscal sea más favorable. Esto es, en un sector difícil y clave para nuestra economía estaremos echando piedras contra nuestro propio tejado.
Situaciones similares pueden darse con el comercio electrónico. De hecho la publicidad es parte de los servicios que conforman este tipo de transacciones digitales. No es un tema para el regulador. Nos jugamos el ser o no ser en el ámbito de Internet.
Internet rompe las fronteras
España haría bien en tomar nota de lo que hacen Estados Unidos e Irlanda. Hace escasas semanas estuve en Dublín y tuve la oportunidad de observar que, pese a dureza de su crisis financiera e inmobiliaria inicial, la economía irlandesa da signos de empezar a caminar. Las noticias se centran en los beneficios de Google, la compra de Motorola, la creación de más start-ups etc. Internet no genera las condiciones para un paraíso fiscal: sencillamente globaliza el comercio y rompe las fronteras administrativas y de todo tipo. Para un país que se resista a comprenderlo, como España, esto puede tener un alto coste.
Es lógico que para evitar esas desventajas fiscales nuestras empresas tecnológicas o de comercio electrónico se trasladen (con muy escaso coste) a Irlanda, Estados Unidos o Luxemburgo. En algunos de estos países reciben además incentivos, ayudas o las notables ventajas derivadas de establecerse en auténticos ecosistemas de innovación, gracias a una masa crítica de empresas relocalizadas cada vez más importante.
Como comenta el diario El País, EE UU e Irlanda compiten por atraer a las empresas españolas ofreciendo entornos como el Silicon Valley o Dublín, con incentivos y todo tipo de facilidades. Mientras en España, en cambio, se grava con un IVA del 4% el libro tradicional y con un 18% el electrónico. Esto es, tratamos de darle un balón de oxígeno a una industria editorial tradicional en declive para negárselo a un sector tecnológico de futuro. Anteponemos la voracidad fiscal a nuestro posicionamiento en sectores estratégicos generadores de innovación tecnológica, cultura empresarial de futuro, empleo y riqueza.
Así nos va.
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Andrés Pedreño Muñoz
Instituto de Economía Internacional
Universidad de Alicante
Es verdad, así nos va. Y otro punto adicional, ¿en que facultades de Administración de empresas se enseña a gestionar empresas y proyectos Online en vez de seguir orientando a empresas de producción tradicional que ya no son competitivas en España? En unas pocas y privadas. Detrás de la formación viene la cultura empresarial y la emprendedora. Sin profesionales especializados no habrá presión para la administración ni para la financiación de proyectos online en España ni flujo emprendedor en empresas de la nueva economía en nuestro país, no por foráneos que acuden a nuestras ciudades, si no por ciudadanos propios que con conocimiento del negocio quieran dedicarse a esta actividad.
Luis Andreu
Luis, muchas gracias por tu comentario. Pocos conocen (¡y padecen!) tan bien en España las carencias formativas de nuestros titulados en Admnistración de Empresas. Poco puedo añadir. Únicamente confirmar lo que dices y su importancia. Ni cultura digital, ni cultura emprededora que tenga apoyo en nuestra formación en gestión de empresas, salvo muy dignas y meritorias excepciones. Y eso si es nuestra responsabilidad.
No he señalado algo que quizás es importante, Internet no es sino un paso más en la tendencia hacia la globalización y fragmentación nacional de los procesos productivos que se viene observando en la economía real sin tregua. Al respecto, me llega el siguiente comentario de la Prof. Carmen Martínez:
…..hablo de los procesos de fragmentación internacional de la producción que empresas industriales y de servicios están llevando a cabo de forma creciente en todo el mundo y también en España. Los procesos consisten básicamente en el ejemplo que tú describes, en el sentido de que empresas ubicadas en un país, se abastecen de servicios en diferentes países, según cuáles sean los más eficientes para cada tipo de servicio. Y las Tics contribuyen a ello en gran medida. De esta manera las distintas fases de producción (publicidad, atención al cliente, gestión informática, gestión de cobros, etc…) se fragmentan y se contratan (localizan) en los lugares que ofrecen mayores ventajas, y por tanto dejan de estar localizados todos ellos en el país en el que está localizada la empresa. Todo esto distorsiona el esquema tradicional de las teorías del comercio, que predecían que la especialización de los países en los productos o servicios en los que existen ventajas comparativas genera ganancias derivadas del comercio. En la nueva situación, y con el soporte de internet, se pueden aprovechar las ventajas comparativas de los países, no para un producto o servicio final, sino para cada una de las fases productivas de dicho producto o servicio, pudiendo ofrecerse dicho servicio final desde un país, pero habiendo localizado las distintas etapas en cualquier lugar o lugares del mundo. Existe un modelo teórico (Grossman, 2006) que demuestra que de esta manera también se obtienen ganancias derivadas de las ventajas comparativas contempladas desde este enfoque.
Estimado profesor Pedreño, he leído sus argumentos en favor de la Internet en este mundo globalizado y me parecen positivos. La globalización y la Internet son parte de la realidad y, sin tener otra opción, las economías de los países deben adecuarse.
De todas maneras, aún no creo que sea el tiempo de «la tierra prometida», y como todo proceso económico, incluyendo esta «nueva economía», para cruzarlo debemos mirar para los dos lados del carretero. Si bien la Red nos proporciona extraordinarios beneficios, es posible que no estemos mirando los riesgos y muchos de ellos nos pueden tomar por sorpresa y nada preparados.
Esta economía digital, como toda economía incluye grandes intereses financieros. Esta globalización alcanza a todos los países, pero de seguro creo que las oportunidades que concede son muy asimétricas. muchas de las gigantes como Apple, Google, Facebook, Microsoft y más fueron creadas por jóvenes emprendedores, pero nos olvidamos que no fueron ellos solitarios, únicamente son la punta de un gigantesco iceberg, tuvieron una estructura llamada Estados Unidos que los protegió directa o indirectamente. Citemos a Google, empresa creada Larry Page y Sergey Brin, estudiantes de doctorado en Ciencias de la Computación de la Universidad de Stanford. Facebook, Empresa fundada por Eduardo Saverin, Chris Hughes, Dustin Moskovitz y Mark Zuckerberg. Universidad de Harvard. Microsoft, empresa fundada por Bill Gates, Steve Ballmer y Paul Allen. Apple, creada por Steve Jobs y Steve Wozniak, etc. Muy difícilmente hubieran conseguido sus logros desde un pueblo en la cordillera de los Andes.
La globalización no la vamos a detener ni la Internet la vamos a quitar, son hechos más allá de las voluntades particulares. Pero, como el mismo mercado, y parafraseando a Karl Polnayi, pueden ser buenos sirvientes pero pésimos amos, lo que nos advierte que deben ser controlados para sacar de ellos un mejor provecho.
Hago este comentario porque he vivido en la informática casi 25 años lidiando todo este proceso y me siento involucrado.
Diego te agradezco el comentario que apunta varias reflexiones importantes y con las que coincido. Con mis alumnos de la asignatura Economía de la Globalización hago un ejercicio cada año de caso de estudio sobre las empresas que citas. El año pasado nos tocó Google y nos estuvimos «recreando» sobre cómo hubiera sido la odisea de Larry Page y Sergi Brin si hubiesen nacido en España y hubiesen querido desarrollar su empresa aquí. El Silicon Valley o incluso el conjunto del país es un ecosistema de innovación muy distante de países como España.
Pero Irlanda es otra cosa. Hace unos años estaba a la cola de la UE en renta por habitante y en un periodo relativamente corto ha pasado a encabezar este ranking. Recientemente sufrió un síndrome de «nuevo rico» en su sistema financiero e inmobiliario. Pero las TIC, hoy, constituyen una sólida realidad para mirar al futuro y generar confianza. En Irlanda no puede decirse todavía que haya un ecosistema de innovación, pero Dublín ha acogido empresas como Google, Facebook, Linkedin, etc. con una política fiscal y otros incentivos muy inteligentes. En torno a etas representaciones de grandes empresas -en Google Dublín trabajan unas 2.000 personas- empiezan a desarrollarse otros proyectos de pequeñas empresas tecnológicas. Hay una actitud receptiva e inteligente a la hora de comprender Internet. Hay políticas activas que llevan a un modesto país a ser relevante en un sector de futuro.
España podría haber sido Irlanda. Además de ladrillo o expansión financiera, en nuestro caso, esta última mucho más sólida, nuestro país representa atractivos relevantes. Para residir tenemos más áreas que se parecen a California que Irlanda. Desde España quizá se hubiera podido llegar a Europa y a una Comunidad hispanohablante de 420 millones de personas…. Pero lo que, a mi juicio ha perjudicado a las TIC ha sido una atrofia de las políticas económicas que lejos de dar incentivos incluso han torpedeado al sector con políticas inapropiadas o dañinas.
Es bueno tener memoria para el recuento de estas políticas. Hace unos pocos años, España estaba a la cola de los indicadores de desarrollo de la sociedad de la información en Europa. Nuestros precios de banda ancha eran de los más altos. Mientras Google ensayaba en San Francisco una ciudad wifi, paralizábamos una iniciativa pionera en Barcelona, amén de la citada regulación de nuestros dominios, el infumable Plan Info XXI o en inservible Plan Avanza. Creo que tenemos que ser autocríticos en un sector como este, de lo contrario será imposible destacar internacionalmente.
Pero incluso lo que más duele es la cultura gubernamental y oficialista sobre el tema. No voy a citar casos polémicos y conocidos por todos. Ni me voy a referir al Opendata, linkeddata, ni la web semántica. No, me refiero a cosas sencillas que contribuyen a crera una cultura digital, no restrictiva, que ayude a comprender a las empresas y a los ciudadanos la naturaleza de Internet. Mil ejemplos, anoche mismo me dejaba un poco perplejo que un medio oficial como rtve.es, un ente de naturaleza pública no se puedan insertar sus vídeos en cualquier página (blogs, páginas educativas… algo que permiten las empresas privadas del sector. Y así podríamos citar cientos o más de temas…
Gracias por el comentario… Me he dado cuenta que mi respuesta-nueva reflexión es más larga que el artículo. Mil perdones.
Estoy de acuerdo sobre cómo piensan las empresas tecnológicas. Hoy he leido en El País que en declaraciones a The Huffington Post, Steve Jobs «advirtió a Barack Obama de que sería un presidente de «un solo mandato» si no adoptaba políticas más flexibles de cara a las empresas de negocios. «Las compañías preferirán construir fábricas en China si persisten regulaciones y costes innecesarios» como los que en su opinión existían en EEUU». Si eso es lo que hay en Estados Unidos, no hcae flata mucha imaginación para saber porqué Zara se marcha de España
Creo que Obama y Steve Jobs se reunieron en el aeropuerto de San Francisco, y el presidente de Apple le metió una broca por sus políticas excesivamente orientadas hacia izquierda. La frase fie, efectivamente, . «Vas a ser un presidente de un solo mandato», Creo que el artículo de Pedreño viene a resumir lo que piensasn todos los empresarios consagrados y emprendedores relacionados con las TIC: en la era de la globalización Jobs le comentó a Obama que era más fácil montar una empresa en China (país con un régimen comunista) que en Estados Unidos conde se daba un exceso de «regulaciones y costes innecesarios» unido al poder de los sindicatos en EEUU. Si esto lo dice JObs de un país como USA (para los emprendedores españoles un paraíso), ¿qué pensaría el presidente de Apple de España?
Traduzco fragmento del articulo de The Washington Post:
«España sigue siendo un valle de la muerte para el emprendedurismo. Se tardan unos 47 días en superar todos los obstáculos burocráticos, comparado con 7 u 8 días en Francia o Portugal respectivamente. El Banco Mundial recientemente situó a España en el puesto 147 en un ranking de 183 países con mayor facilidades para emprender un negocio. A La República Democrática de Congo le situó en el puesto 146»
Tratamiento fiscal que una empresa está sometida entendiendo que ésta es una empresa de nueva tecnología dedicada a la publicidad online (el ejemplo que usted puso en clase hablaba sobre “banners” enlazados desde Japón o EEUU siendo los servidores de la empresa propietaria foráneos y la sede de la misma en ESPAÑA).
Obviamente para que le sea aplicada la legislación tributaria se debe
entender que la empresa tiene una actividad económica (a título lucrativo),
una empresa realiza una actividad económica cuando cumple con los
términos establecidos en el artículo 79.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo donde
indica que una Actividad Económica es Gravada cuando se ejerza con
carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación
por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno
de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de
bienes o servicios. Además ese contenido de las actividades gravadas se
definirá en las tarifas del impuesto.
Una vez estimada si su actividad es susceptible de ser gravada
debemos observar que régimen económico y empresarial desarrolla, en éste
caso la publicidad, por ello la legislación tributaria española se basa en estimar
que una empresa ejerce la publicidad, y en ese caso debe tributar, en función
de lo dispuesto en la Ley 34/1998 (Ley General de Publicidad) donde
establece (copio literalmente): “Toda forma de comunicación realizada por
una persona física o jurídica, pública o privada en el ejercicio de una
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover
de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles,
servicios, derechos y obligaciones”.
Con éstos dos principios emanados de las fuentes tributarias hacen
exigible la tributación puesto que toda actividad económica, siempre y
cuando no exista una exención que la exonere o limite, debe ser gravada
atendiendo a las normativas de IRPF, IVA y IS.
Aun así uno podría pensar que realmente la actividad se desarrolla en
un medio donde las “fronteras” son inexistentes y por tanto no se debiera
tributar puesto que el consumidor o empresario final no es localizable ni
identificable a la hora de prestar el servicio (no sabemos ni el nombre, ni el DNI
de la persona que está viendo esa publicidad o recibiendo el servicio), por ello
la Ley General Tributaria estableció la norma de ubicación a raíz de una
consulta vinculante a la Administración donde modificó la aplicación de
territorialidad del LIVA (Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido) y que fue
incluida en el artículo 1, apartados 6, 7 y 8 de la Ley 2/2010 y que
posteriormente fueron traspuestas a determinadas Directivas en el ámbito de
la imposición Indirecta que entraron en vigor el pasado día 1 de enero de 2010
donde los artículos de la Ley del impuesto sobre el Valor Añadido (que son las
mismas reglas para el IRPF e IS) 69,70 y 72 para dejar adaptada la legislación
ESPAÑOLA a la normativa Comunitaria.
En virtud de esa trasposición de las normas tributarias, la aplicación de
la Regla General nos indicará la aplicación o no del gravamen de la
prestación de servicios sea producido o generado en el destino o lo que es lo
mismo en el país donde se ha producido la prestación del servicio. Por tanto, la
prestación de servicios se entienden prestados en el territorio del impuesto, es
decir, que estarán sujetos al IVA de ESPAÑA cuando tengan como destinatario
a un empresario o a un profesional establecido en ESPAÑA, siempre que actúe
como a tal, con independencia de donde esté establecido el prestador de los
servicios o el lugar desde donde lo esté prestando. O bien cuando el
destinatario no sea un empresario o profesional, es decir, un consumidor final,
actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o
profesional establecido en el TAI. Entendemos que Canarias no forma parte del
TAI pero sí las Islas Baleares.
Dicho lo anterior y siendo más concreto, ya sé que le hubiera ahorrado
unos minutos, es en el artículo 70.4 de la Ley del IVA dentro de la Regla
Especial (la anterior era la General) nos dice que se entienden prestado en el
territorio TAI (Territorio Aplicación del Impuesto) los prestados por vía
electrónica desde la sede de actividad o un establecimiento permanente o,
en su defecto, el lugar del domicilio o residencia habitual de un empresario o
profesional que se encuentre fuera de la Comunidad y cuyo destinatario no
sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que éste último
se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el
territorio de aplicación del Impuesto. Por lo que si usted no quiere verse
gravado por su actividad de publicidad tendrá que trasladar su sede o su
domicilio fuera del territorio TAI para poder argumentar cualquier cosa y no
liquidar impuestos para la Administración Española.
Así entiendo la cosa, ya sabe usted que la normativa es interpretativa y
son los Tribunales, los que al final del contencioso, quienes tienen la última
palabra.
Espero haberle aclarado algo sobre éste asunto tan peliagudo que tanto limita
al desarrollo tecnológico en ESPAÑA, ya que no sólo la falta de formación
impide el “emprendedurismo” de muchos ESPAÑOLES.
Un Saludo
Ildefonso González Gea
Ildefonso, muchas gracias por el informe sobre la fiscalidad aplicable, según la legislación española a la publicidad online. Confirmo el celo que la Hacienda española en resolver para «casa» cualquier beneficio de duda.
Este celo creo que redunda en la expulsión fuera de nuestro territorio de empresas TIC, ya que su flexibilidad le permite elegir otras ubicaciones sin menoscabo del servicio que sigue instalado en la nube y en servidores ubicados fuera de España.
El dilema es ¿queremos que las empresas presten servicios TIC dentro de España? (con los beneficios de empleo y gasto consecuentes) ¿o desde fuera de España? Una empresa ubicada fiscalmente en Irlanda y con un servidor en los Estados Unidos va a seguir dando el mismo servicio a sus usuarios que una empresa ubicada fiscalmente en España.
Encuentro el tema del comercio electronico interesantisimo, creo que lleva camino de convertirse en el principal canal de distribucion mundial, si ya no lo es. Desde mi punto de vista, es muy interesante y enriquecedor leer las dos perspectivas sobre el tema que se exponen: una de una vertiente mas pro liberalización del comercio internacional y otra mas proteccionista de tratar de recaudar en el pais donde se opera y allí donde se produce el hecho imponible; sin ser incompatibles.
Es verdad que la regulacion española al respecto, como mucha en nuestro ordenamiento esta totalmente desfasada, dispersa como ocurre con la legislación tributaria y es impermeable al contexto internacional. La administracion tampoco ayuda con sus trabas burocraticas para abrir empresas y la politica impositiva que aplica.
Creo que el problema se deberia resolver, como muchas otras cosas a nivel supranacional, se deberian apoyar iniciativas de innovacion y desarrollo tecnologico a nivel europeo y unificar las politicas impositivas para evitar discriminaciones fiscales entre países, e incluso que ocurren dentro el propio país (como se cita en el artículo de prensa una compra física en tienda de Inditex y otra por internet). A nivel europeo hay cosas que resultan chocantes y que indica en qué nivel de integración nos encontramos: ¿Por qué un país europeo que ha sido rescatado con dinero de todos los estados miembros está haciendo competencia desleal con una politica impositiva baja? ¿No seria mas facil decir con una sóla voz y con un impuesto único común si vendes a europa tienes que pagar X de impuestos y tener un domicilio fiscal aqui? Sería todo más fácil si se unificaran criterios fiscales ya y sobre todo ahora que la mayoría de administraciones ven mermados sus ingresos, es un caos tener 27 regulaciones en los EM y dentro de cada uno sus posibles variantes territoriales que pueden generar recelos entre los países.
Estoy de acuerdo en que la mejor forma de abordar el tema sería un enfoque no sólamente europeo, sino incluso más global, en el que no se dejara al margen la lucha sin cuartel contra todo tipo de paraísos fiscales. Las empresas se hacen la competencia globalmente y el enfoque europeo sólo resolvería una parte (importante) del problema. No obstante, mientras se resuelve a estos niveles, creo que los gobiernos nacionales deben ser mucho más activos y estratégicamente hábiles en el objetivo de defender el desarrollo de una economía digital avanzada y ser muy conscientes de las prácticas que le perjudican. El tema impositivo sería la «guinda» de una larga lista de desatinos y carencias que van desde el inicio de la creación de una empresa en general o más específicamente de base tecnológica, pasando por una lesgislación laboral -y formación- obsoleta, hasta cada uno de los factores que definen un ecosistema de innovación digital (business angel, venture capital, redes profesionales, espiritu emprendedor ligado a la ciencia y la innovación, et. etc.). Coincido en que la parte afectada por estas incoherencias es mucho mayor y va mucho más allá del ámbito de las TIC.
Es cierto que hay discriminaciones fiscales entre los paises miembros, pero son esas ventajas fiscales las que hacen que un estado «solucione» la captación de ingresos, pero la guinda se la lleva Irlanda, donde se facilita la ingenieria fiscal hasta puntos indescriptibles. Es importante establecer un tipo impositivo general en toda la UE que fomente la creación de empresas y no una domiciliación fiscal interesada (¿se imagina todos los ESPAÑOLES empadronados en Navarra?), pero quizás lo más importante es una REGLA GENERAL de aplicación del impuesto para toda la UE, ya que si se propone una tributación en función de donde tiene sus centros de administración y control, y no donde realiza efectivamente la mayor parte de su actividad (como es el caso de Irlanda), la planificación fiscal estaria orientada a otras «prácticas defraudatorias».
Un Saludo
[…] Comparto contigo una reflexión sobre un articulo aparecido en el País “Internet como paraíso Fiscal” quehttp://blogaldeaglobal.com/2011/10/19/internet-paraiso-fiscal-economia-digital/ […]