La profesora de la Universidad de Castilla La Mancha Carmen Díaz Roldán nos envían esta interesante entrada sobre la interacción de las reglas monetarias y fiscales.

En las economías avanzadas para garantizar la eficacia y credibilidad de la política monetaria, se propugna que la autoridad monetaria sea independiente del gobierno, y ajuste su actuación a una regla sistemática plenamente conocida por los agentes económicos privados, evitando la discrecionalidad. Con ello se pretende que la ejecución de la política monetaria no dependa de los intereses electorales del gobierno y, adicionalmente, el hacer pública la regla seguida por la autoridad monetaria podría evitar cualquier tipo de incertidumbre al sector privado, a la hora de tomar sus decisiones de consumo e inversión. En los últimos años este debate ha cobrado renovada actualidad gracias al trabajo titulado “Discreción frente a reglas de política en la práctica” de John Taylor (1993). En él se muestra cómo una regla simple de política monetaria podría describir la política seguida por la Reserva Federal estadounidense y que, a través de modificaciones del tipo de interés, es posible influir sobre los dos objetivos esenciales asignados a la política monetaria: la estabilización del nivel de actividad y la estabilidad de precios.

En esta línea, la mayoría de las contribuciones empíricas han tratado de comprobar hasta qué punto las reglas monetarias del tipo descrito por Taylor podrían explicar la actuación de los bancos centrales (véase, por ejemplo, Díaz y Montero (2004) para el caso español). De forma equivalente, ¿deberían las autoridades fiscales seguir algún tipo de regla fiscal? Tal como señaló Taylor (1993), las reglas de política fiscal también son un importante elemento en el análisis de la política macroeconómica. Y más aún, los estabilizadores automáticos o las estrategias para mantener el presupuesto equilibrado podrían interpretarse como reglas fiscales que pueden ser estudiadas bajo un enfoque similar al de las reglas monetarias.

Una estrategia de política fiscal basada en reglas podría ayudar a corregir los cambios en las variables macroeconómicas, debidos a perturbaciones no esperadas; podría proporcionar una guía a los gobiernos para conseguir sus objetivos de política; y, además las reglas fiscales serían capaces de proporcionar al sector privado un entorno económico de estabilidad y confianza. Dichos beneficios podrían incluso ser mayores en una unión monetaria; donde, tras perder las autoridades nacionales el tipo de cambio y la política monetaria como instrumentos de estabilización macroeconómica, las fuerzas del mercado a veces pueden resultar insuficientes para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas. Aunque, por otra parte, una regla que limite el déficit y la deuda, pueden limitar el alcance estabilizador de la política fiscal incurriendo en costes en términos de crecimiento y empleo. Debido a esto, en una unión monetaria, al tener que hace uso exclusivo de la política fiscal como política de demanda, no resulta fácil mantener la disciplina fiscal. Y por esa razón, cuando los estados miembros tienen políticas fiscales descentralizadas, se hace necesario algún mecanismo de corrección de un posible déficit excesivo.

En Díaz Roldán (2013) se muestra una caracterización de las situaciones en las que podría resultar conveniente o no adoptar una regla fiscal explícita en una unión monetaria, cuando los países miembros sólo cuentan con el déficit público como instrumento de política fiscal con fines estabilizadores. Y se obtiene como conclusión que entre estados miembros de la Unión Económica y Monetaria (UEM) europea, a la hora adoptar o no una regla fiscal, se deben tener en cuenta, no solo los niveles de deuda de partida sino también los rasgos específicos de sus economías. A esto se añade que el contexto actual de crisis financiera y económica, dificulta la financiación del déficit público. Por ello, la necesidad de reducir los niveles de deuda y déficit, sin perjudicar el crecimiento, ha vuelto a propiciar el debate sobre la utilidad y efectividad de las reglas de política fiscal, y su complementariedad con las medidas discrecionales.

En el ámbito de la UEM, el Tratado de Maastricht ya señalaba que los estados miembros de la UEM deberían evitar los déficit públicos excesivos; y los valores de referencia de los ratios déficit público-PIB y deuda pública-PIB, han funcionado en la práctica como reglas explícitas de política fiscal. Pero en los últimos años, la crisis económica (y la crisis de deuda soberana que afecta a la eurozona) ha puesto de manifiesto que el PEC no funcionó de forma adecuada y que no fue capaz de impedir los severos desajustes fiscales de la UEM. De ahí que se haya promovido su reforma, endureciendo las exigencias de disciplina fiscal para garantizar el saneamiento de las finanzas públicas. Las reglas fiscales numéricas fomentan la disciplina fiscal (Banco Central Europeo, 2013) y es por ello que, tras la firma del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, los estados miembros de la Unión Europea (UE) están introduciendo reglas explícitas en su legislación nacional.

En España, dicho compromiso se elevó a rango constitucional mediante la reforma del artículo 135 de la Constitución Española. El desarrollo legal de dicha reforma tiene su continuidad en la reciente Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de 2012. En dicha ley se incorpora una regla de gasto, para evitar que este crezca por encima de la tasa de crecimiento de la producción, y se establecen además límites al endeudamiento de los niveles de gobierno inferiores al central. En definitiva se trata de, a través del establecimiento de un marco legal, conseguir una disciplina financiera que ayude a la reducción del déficit público, es decir unas finanzas saneadas que favorezcan la estabilización contribuyendo a un crecimiento sostenido.

Como ya había señalado Hernández de Cos (2011), en las dos últimas décadas los países desarrollados han establecido límites explícitos al déficit o la deuda pública para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas. Y concretamente, en España, el límite explícito a la deuda pública constituye la variable clave para medir dicha sostenibilidad (Hernández de Cos y Pérez, 2013). Aplicándolo al caso de España, Hernández de Cos (2011), realiza un ejercicio contrafactual de la regla de gasto introducida tras la reforma constitucional de 2011, al periodo 1998-2010. Y comprueba como el cumplimiento estricto de la regla habría llevado a una situación más saneada de las finanzas públicas durante la década previa a la crisis económica. Pero en cualquier caso, también se constata que la requerida disciplina fiscal supone un notable esfuerzo de consolidación fiscal en términos cuantitativos, y prolongado en el tiempo. Y la pregunta es: ¿seremos capaces de realizar ese esfuerzo sin perjudicar el crecimiento?

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Referencias

Banco Central Europeo (2013): “The importance and effectiveness of national fiscal frameworks in the EU”, Monthly Bulletin, febrero, 73-88.

Díaz-Roldán, C. y Montero-Soler, A. (2004): “Las reglas de política monetaria en la actuación del Banco de España: 1978-1998”, Revista de Economía Aplicada 12, nº 34, 39-52.

Díaz Roldán, C. (2013): “Déficit, deuda y reglas fiscales en una unión monetaria”, Cuadernos de Información Económica 233, 11-23.

Hernández de Cos, P. (2011): “La reforma del marco fiscal en España: los límites constitucionales y la nueva regla de crecimiento del gasto público”, Boletín Económico, septiembre 2011, Banco de España.

Hernández de Cos, P. y Pérez, Javier J. (2013): “La nueva ley de estabilidad presupuestaria”, Boletín Económico, abril 2013, Banco de España.

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE 30 de abril).

Taylor, J.B. (1993): “Discretion versus policy rules in practice”, Carnegie-Rochester Conference Series on Public Policy, 39, 195-214.

 

 

 

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