El 1 de junio de 2017 la Comisión Europea comunicaba los términos del acuerdo alcanzado con el gobierno italiano en relación al rescate del Monte dei Paschi. En síntesis, y contraviniendo el principio básico de la Directiva Comunitaria de Recuperación y Resolución Bancaria (evitar que los contribuyentes sufraguen los costes de las crisis bancarias), la Comisión acepta que de forma excepcional y preventiva se recapitalice con fondos públicos el citado banco argumentado que se trata de un apoyo de carácter temporal a una entidad en principio solvente. Dado que la entidad reconoció públicamente una mala comercialización de esos productos acepta también que las autoridades italianas no impongan en la práctica quitas a los tenedores de títulos de deuda júnior (subordinados y preferentes). Son pues evidentes las diferencias con el caso español, en donde el mecanismo de compensación se creó a posteriori y tuvo además que ser defendido y valorado caso por caso.

Pocos días después, el 6 de junio para ser exactos, asistíamos al estreno de la Junta Única de Resolución. Tras ser declarado «failing or likely to fail» por el BCE, y ante la falta de soluciones privadas, la Junta interviene por razones de interés público el Banco Popular y lo “vende” por un euro al Santander. Accionistas, tenedores de bonos contingentes convertibles (CoCoS) y de títulos de deuda subordinada lo pierden todo; depositantes y bonistas sénior quedan por el contrario totalmente protegidos.

El 23 de junio la Junta Única de Resolución vuelve a actuar para hacer frente a la crisis del Veneto Banca y Banca Populare de Vicenza. Tras ser consideradas, como en el caso anterior, entidades «failing or likely to fail» por el BCE, la Junta decide que no se dan en este caso las condiciones para que proceda su intervención. Esto es, dado el reducido tamaño de las entidades citadas se considera que su caída no supone un riesgo para el sistema y se remite pues el caso al Banco de Italia para que en su calidad de autoridad nacional de resolución proceda a su liquidación ordenada aplicando las normas de insolvencia italianas. Buscando reforzar la estabilidad de su sistema bancario, y como ya ocurriera en el caso del Monte dei Paschi, las autoridades italianas deciden emplear recursos públicos en la operación de liquidación de los dos bancos venecianos, razón por la cual se ven obligadas a negociar con Bruselas los términos de la operación, que incluye finalmente tres grandes medidas: el traspaso a Intesa Sanpaolo al precio simbólico de un euro de los activos sanos, la concesión a la citada Intesa de recursos y garantías públicas por un importe cercano a los 17.000 millones de euros y la imposición, esta vez sí (visto el trato dispensado a los bonistas júnior del Popular hubiera sido un escándalo no hacerlo!), de pérdidas a los accionistas y acreedores subordinados de las dos entidades liquidadas.

Vista la disparidad de criterios utilizados para solucionar estos tres episodios de crisis bancaria no parece que se haya avanzado mucho en la consecución de un marco de actuación común. La distribución de las cargas entre acreedores y contribuyentes sigue dependiendo en gran medida de la capacidad negociadora (no es lo mismo que los fondos para rescatar un banco los ponga el Estado afectado o los contribuyentes europeos) y de la voluntad de las autoridades nacionales (¿podía el Estado español inyectar fondos públicos en el Popular?, ¿debía hacerlo?). Parece asimismo evidente que es preciso mejorar los sistemas de liquidación (¿tiene sentido utilizar fondos públicos para liquidar entidades consideradas no sistémicas?). Queda asimismo claro lo importante que es para los gobiernos y reguladores honrar los compromisos adquiridos con los bonistas sénior. No en vano, junto con la protección de los depositantes, es lo único que tienen en común los tres episodios de crisis que acabamos de comentar.

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