A principio de 2016 el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestimó los recursos interpuestos por Bankia contra dos sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales de Valencia y Oviedo que, argumentando la falta de veracidad de la información contenida en el folleto de salida a Bolsa, anularon las compras de acciones que habían realizado algunos clientes minoristas. Para la citada Sala del Supremo, el nexo entre la inexactitud del folleto de la OPS y el error en el consentimiento padecido por los demandantes (pequeños inversores que carecían de otros medios para obtener información con la que tomar sus decisiones) está suficientemente razonado en las dos sentencias citadas más arriba.  En sus propias palabras: “Lo determinante es que los adquirientes de las acciones ofertadas por el banco se hacen una representación equivocada de la solvencia de la entidad y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de su inversión, y se encuentran con que realmente han adquirido valores de una entidad al borde de la insolvencia, con unas pérdidas multimillonarias no confesadas y que tiene que recurrir a la inyección de una elevadísima cantidad de dinero público para su subsistencia; de donde proviene su error excusable en la suscripción de las acciones, que vició su consentimiento”.

Un año largo después, en mayo de 2017, y tras cinco años de investigaciones, el Juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu dio por concluida la instrucción del que pasó a llamarse caso Bankia. Apoyándose en gran medida en los informes elaborados por los peritos del Banco de España asignados a la causa, decidió encausar por los delitos de falsedad contable y fraude a los inversores a 34 antiguos administradores de la entidad al considerar probado que ocultaron la verdadera situación en la que se encontraba la entidad e incorporaron pues información falsa en el folleto informativo elaborado para la salida a Bolsa. Pese a que la acusación popular solicitó su imputación, y fueron de hecho citados a declarar, el juez instructor primero y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional después (al resolver el recurso presentado contra la decisión del magistrado) rechazaron juzgar a las cúpulas del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores argumentando que, pese a reconocer que las cuentas eran falsas, “el reproche penal que pudiera hacerse en el presente caso deviene de la creación de una apariencia de solvencia que, indirectamente, hubiera contribuido a que los interesados acudieran a la oferta pública de acciones, ficción en la que no interviene el Banco de España ni los responsables del Organismo (la CNMV) a los que ha traído a la presente causa la acusación popular”.

Liberada del corsé que impone la fundamentación de una acusación por la vía penal, la Comisión sobre la Crisis financiera creada el seno del Congreso de los Diputados, sin negar el papel jugado por los gestores y el agravamiento de la coyuntura, señaló al Banco de España y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como los principales causantes de los problemas que acabaron experimentando los preferentistas y accionistas de Bankia. Tales organismos, se señala en las conclusiones, habrían mirado hacia el otro lado permitiendo a Bankia comercializar los citados productos sin ningún tipo de control a través de su red.

Para los citados organismos supervisores la salida a Bolsa de Bankia tenía como objetivo reducir el coste soportado por los contribuyentes. Lejos de reflejar saneamientos no realizados, el descuento sobre el valor contable aplicado en la OPS no hace sino recoger las incertidumbres existentes en esos momentos en los mercados. Prueba de ello, prosiguen, es que las dos entidades (Banca Cívica y Bankia) que salieron al mercado en esos momentos (julio 2011) pese a estar asesoradas por diferentes entidades colocadoras tuvieron que ofrecer un descuento sustancial sobre el valor teórico contable para poder captar suficientes inversores.

Enmendando la plana tanto al Tribunal Supremo como al Juez Instructor (y en contra obviamente de lo solicitado por la fiscalía y las acusaciones particulares), la Audiencia Nacional acaba de absolver como es sabido a todos los encausados de los delitos imputados.  Y lo hace argumentando en primer lugar que los ajustes introducidos en las cuentas del 2010 para hacer frente a las pérdidas esperadas generadas por la puesta a valor razonable de los activos y pasivos de las cajas integradas en el SIP fueron superiores a los estimados como necesarios previamente por el Banco de España, invalidando así la tesis de la fiscalía que los consideraba claramente insuficientes.  Lejos de contener falsedad alguna, prosigue, la información financiera incluida en el folleto “era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando, una información que había sido elaborada con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV al registrar el folleto”. El Tribunal considera asimismo probado que “el descuento en el precio de la acción en la OPS no obedece a la existencia de deterioros ocultos, descuentos que no resultaban inusuales, pues existían 55 bancos con mayores descuentos sobre el valor contable que Bankia”.   

En línea pues con los postulados de los organismos supervisores, la sentencia considera la salida a Bolsa de Bankia ni más ni menos que una operación arriesgada que acabó causando quebrantos a un buen número de pequeños ahorradores y a los contribuyentes después. Los errores cometidos en la comercialización de la OPS impiden afortunadamente que a alguien se le ocurra solicitar que los citados ahorradores tengan que devolver lo abonado por la entidad a raíz de las dos sentencias de las Audiencia Nacionales ratificadas posteriormente por el Supremo.

 

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