Nuestra compañera Mariam Camarero, de la Universidad Jaume I, nos ha facilitado esta interesante entrada sobre la reforma universitaria, publicada previamente en el diario digital Valencia Plaza (15/2/2015).

Hay muchos mitos sobre la educación en España, la mayoría de ellos falsos. Y no son falsos porque exista intención de engañar, sino porque la memoria colectiva es bastante frágil. He querido comprobar que la afirmación con la que quería empezar estas líneas era correcta y he visto, con asombro, que en los últimos 150 años no hemos tenido más allá de 4 ó 5 leyes universitarias de calado. Entiendo, entre líneas, que se suele comenzar la reforma educativa por la enseñanza primaria y continuar con la secundaria, de manera que cuando el legislador se acerca a la universidad aparece siempre una inoportuna revolución, una guerra o una dictadura que dejan en suspenso los afanes reformistas por una temporada. De ahí que sea falso, por ejemplo, que haya habido muchas leyes educativas y que cada nuevo gobierno haga la suya. No es ese el caso, al menos en la universidad.

Volviendo al tema del artículo, la tesis que pretendo defender es que los estudios universitarios en España se ajustan, por tradición, al modelo (3+2) y que la irrupción de (4+1) fue realmente una anomalía interna y externa, al alejarnos no sólo del esquema más usual de los estudios universitarios en España, sino también de la mayoría de nuestros socios en el Espacio Europeo de Educación Superior. ¿Cuál es la citada tradición de la universidad en España?

Desde la Ley Moyano de 1857 (que acabó estando en vigor casi un siglo), las enseñanzas facultativas se cursaban en la universidad y constaban de tres períodos que habilitaban para los tres grados correspondientes: Bachiller (equivalente al Bachelor inglés o al grado actual), Licenciado (el que puede ejercer) y Doctor. También había enseñanzas superiores impartidas en Escuelas Superiores para títulos de Ingeniería, Bellas Artes (Arquitectura, Pintura y escultura, Música,…), Diplomática y Notariado. Y enseñanzas profesionales que se impartían en centros específicos (Maestro, Veterinario, Profesor mercantil, Náutica y Maestros de Obras, Aparejadores y Agrimensores). El Ministerio detallaba los planes de estudios y las asignaturas. Al principio el primer ciclo podía llegar a ser de 5 años, pero los estudiantes empezaban la universidad a los 16.

A pesar de los impulsos reformistas de finales del siglo XIX y otros intentos alrededor de la década de los veinte del siglo pasado (donde sí que se modernizó la investigación, con la Junta para Ampliación de Estudios), hay que esperar al final de la Guerra Civil para encontrar una nueva ley sobre educación universitaria, que no supuso una reforma sino continuismo. La Ley que regula la Ordenación de la Universidad de 1943 añade como Facultad la de Ciencias Políticas y Económicas y los principales cambios se refieren al acceso a la universidad, al realizarse un examen de ingreso además del Examen de Estado que daba el título de Bachiller. Se podía establecer “numerus clausus” atendiendo a las necesidades y como orientación a los alumnos. Las Escuelas Superiores los limitaron tanto que luego fue necesario aumentar el número mínimo de alumnos al año. Normativas posteriores modificaron la enseñanza media e introdujeron cursos de preparación a la universidad (PREU).

La Ley General de Educación de 1970 de Villar Palasí fue la que nos tocó vivir a los de mi generación: además de crear la EGB, el BUP y el curso de orientación universitario (COU), la Educación Superior seguía teniendo tres niveles: en primer lugar, la Diplomatura o Primer Ciclo (de tres años y cursada en Escuelas Universitarias), dando lugar al título de Diplomado; en segundo, la Licenciatura, Ingeniería y Arquitectura, de cinco años de duración (que se cursaba en Facultades o Escuelas Superiores con 5 años de duración y dos ciclos de 3 y dos años, respectivamente); por último, en tercer lugar, el Doctorado, el máximo nivel, que consistía en dos años de enseñanza y la presentación de una tesis. En esta ley, las enseñanzas profesionales como el Magisterio o las Bellas Artes adquieren nivel universitario (de uno o dos ciclos). Los planes de estudio surgidos de esta ley eran comunes en toda España y estuvieron en vigor durante más de 20 años, hasta principios de los años 90.

La Ley de Reforma Universitaria (LRU) de 1983 no modificó esta estructura. Así, en su artículo 30 decía que “Los estudios universitarios se estructurarán, como máximo, en tres ciclos. La superación del primero de ellos dará derecho a la obtención, en su caso, del título de Diplomado, de Arquitecto Técnico o de Ingeniero Técnico; la del segundo, a la del título de Licenciado, de Arquitecto o de Ingeniero, y la del tercero, a la del título de Doctor”. La Ley Orgánica de Universidades (LOU) de 2001 mantiene nuevamente esta estructura, aunque recoge la posibilidad de que se cambie la denominación de los títulos (artículo 88) para adaptarse al Espacio Europeo de Educación Superior. La actual versión en vigor, la LOU modificada o LOMLOU de 2007 también lo incluye (http://www.uco.es/ugt/archivo/2007/070503_LOMLOU_refundido.pdf).

Lo primero que cabe decir es que la LOMLOU no determina la duración de los títulos, sino que se desarrolló mediante decreto. La implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) se realizó (principalmente) durante la primera legislatura del Presidente Zapatero. La Ministra María Jesús San Segundo quería continuar con planes de estudio basados en “Libros Blancos”, es decir, con una buena parte de contenido común en toda España y grados de 3 años y másters de 2 años, es decir, defendía el 3+2. Sin embargo San Segundo fue sustituida tan sólo dos años después por Mercedes Cabrera. A partir de ese momento se produjo un cambio radical, pues la LOMLOU aprobada en 2007 introduciría una reducción de las competencias del Ministerio (sin eliminarlas) para el establecimiento de títulos y las directrices de los planes de estudios. Además, los nuevos grados tendrían una duración de 4 años y los másters de 1 a 2 años.

Con el cambio al 4 +1 no sólo se produce una ruptura respecto a la organización de los estudios universitarios existentes hasta entonces en España sino, lo que es infinitamente peor, se rompe la distinción entre los estudios universitarios de un ciclo, que formaban a diplomados, arquitectos e ingenieros técnicos y que en tres años habilitaban para desempeñar profesiones (maestros, enfermeros, aparejadores, por ejemplo) y las licenciaturas, arquitectura e ingenierías superiores, de dos ciclos y que tenían diferentes funciones y atribuciones profesionales. Los cuatro años suponen aumentar la duración de algunas titulaciones sin que existiera justificación técnica o académica, mientras que reducir en un curso, por ejemplo, las ingenierías (superiores) ha creado problemas al compararlas con los anteriores estudios de 5 años, optándose por soluciones ad hoc para mantener las competencias profesionales necesarias para ejercer. Aún más, este sistema es ineficiente, al tardar un año más en formar a una buena parte de nuestros profesionales superiores, que podrían haber completado un grado en 3 años y, en caso de desear especializarse, siempre podrían haber optado (en ese momento o más tarde) por completarlo con un máster de uno o dos años, dependiendo del caso.

Otro efecto derivado de estas decisiones y que no se valoró, al menos en toda su gravedad, es que se equiparó el grado español de 4 años al Bachelor. Es decir, al Bachiller en Ciencias o en Filosofía de la Ley Moyano. Eso significa que los 4 años actuales equivalen a un solo ciclo universitario (aunque lo dividamos en 2+2, eso no lo cambia): esto es, si bien antes un licenciado español equivalía a un Bachelor más un máster, al pasar al 4+1, al realizar la homologación en el EEES se ha equiparado en España la licenciatura con el grado y, por tanto, se ha “degradado” a los licenciados que estudiaron 5 años a Bachelor. Con el 3+2 no se habrían visto afectados negativamente los antiguos licenciados de los planes del 70, de la LRU y de la LOU, es decir, la mayoría de los actuales titulados universitarios. Esta cuestión no es baladí y ha generado problemas, entre otros, en cuerpos de élite de la Administración del Estado, por ejemplo, el de Economistas y Técnicos Comerciales del Estado, para alcanzar puestos en organismos internacionales, donde se les exige o se valora como mérito preferente, una formación con nivel de máster.

Por último, no olvidemos que, en la actualidad, los grados de 4 años no se corresponden con un catálogo limitado de titulaciones, sino que existen más de 1.200 títulos de grado distintos (tantos como universidades y titulaciones en cada una de ellas) y en muchas ocasiones poco coincidentes entre sí, de manera que la movilidad de estudiantes en España es menor que en el siglo XIX.

Me alegro de que, tras más de 3 años, el Ministerio haya decidido (tímidamente) corregir un error en el que estábamos empeñados en persistir. Aunque sea por los motivos incorrectos.

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