Nuestro amigo y compañero Manuel Hernández, antiguo alto funcionario de la Comisión Europea, me ha autorizado para compartir con toda la comunidad de la ALdEa Global su opinión sobre la reciente reforma constitucional. El tono del escrito debe entenderse en el entorno en el que fue inicialmente emitido: dentro de una comunidad cerrada de lista de correos formada por bastantes funcionarios de las instituciones europeas (Comisión, Consejo, BCE..) y un grupo de amigos entre los cuales me honro en estar incluido. Espero que lo disfrutéis y esperamos vuestros comentarios.

DOS PARAMETROS, DOS

Independientemente de su rapidez inusitada, que relega al ratón Speedy González a la categoría de caracol, la decisión de imponer por ley un límite al déficit me parece, al menos sur le plan des principes, de puro sentido común. Es evidente que nadie (individuo, empresa, poderes públicos,…) puede vivir eternamente a crédito – eso sí que es “insostenible” – sobre todo desde que, con el euro, los Bancos Centrales se sacudieron la sumisión al ministro de Hacienda y que todos debemos adaptar el gasto a nuestras posibilidades. La muy grave crisis actual de deudas soberanas no deja ningún resquicio a la duda sobre esta afirmación.

Said that, se está olvidando en el debate la célebre Golden Rule (GR) que tanto nos machacaron en la Fac: por la misma razón que parece apropiado pedir un crédito al banco para comprar un camión e inapropiado pedirlo para ir al restaurante, la emisión de deuda pública debe limitarse exclusivamente a la financiación de inversiones (carreteras, hospitales, …), jamás al consumo (pensiones, paro, sueldos,…). Por ello, a expensas de lo que la ley futura determine sobre su aplicación, estoy fundamentalmente en desacuerdo con la proposición sobre límites al déficit aprobada en las Cortes; pienso que la Constitución y/o la ley ulterior deben contener obligatoriamente dos parámetros: un máximo de “cero” para el déficit del gasto en consumo y el 3 % del Pacto de Estabilidad de la Unión para el déficit global; el déficit por inversiones puede incluso superar ese 3% si el del consumo es negativo.

La razón es clara y se refiere a la llamada “solidaridad inter-generacional”: tal y como vamos, dejaremos a las generaciones futuras una herencia de deudas sin contrapartida de activos; eso quiere decir que las estamos empobreciendo porque, al transmitirles la carga de nuestra deuda, estamos consumiendo sus rentas futuras. Por contra, aplicando la GR, les dejaremos la deuda “y” los activos colaterales, sin quebrar la senda de una economía más moderna y eficiente.

Además, other things being equal, la GR deja en el presupuesto más margen para la inversión eventualmente a costa del consumo y, por ende, el desarrollo de los países atrasados estará menos frenado por la restricción presupuestaria inevitable en los años que corren. La política presupuestaria cobra pues fuerza.

However, como soy un “ señor mayor” (do not forget it), no me hago ninguna ilusión : en esta nuestra España, raro país donde hay sentencias solemnísimas del Tribunal Supremo y del Constitucional que no se quieren cumplir, es muy probable que los políticos de todo pelaje decidan, le cas échéant, que esa norma nueva de la Constitución hay que “interpretarla y aplicarla inteligentemente”. Algunos hasta dicen que “el dinero público no es de nadie”, manda güevos!!!. Por eso no quieren cifras. Ya veis lo que quiero decir; puede ocurrir con la nueva norma constitucional lo que ya ocurrió con el Pacto de Estabilidad del Tratado: el Ecofin se lo pasó por el sillín.
Eso sí: si los políticos flojean, los mercados internacionales de capitales impondrán su férrea disciplina. Y ahí, “de mandangas, nada”: Firm…Arrr !!

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here