El 15 de octubre de 2011 se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 16/2011 por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Dicho decreto, según el Ministerio de Economía y Hacienda, culmina el proceso de recapitalización y reestructuración del sistema financiero español iniciado hace ahora dos años (“opera como elemento de cierre y garantía de coherencia interna del conjunto de las reformas” dice textualmente la introducción del Real Decreto). Transcurridos ni tan siquiera quince días las autoridades europeas decidían en la enésima cumbre sobre el futuro de la eurozona exigir a la banca europea, y en especial a la española, esfuerzos adicionales en materia de solvencia.
Lo primero que se pide a los bancos es que eleven su posición de capital de máxima calidad todo lo que sea necesario para alcanzar una ratio equivalente al 9% de los activos ponderados por riesgo. Hasta aquí “no problem”. Se puede estar o no de acuerdo con la medida, y con su oportunidad, pero es evidente que la misma forma parte del arsenal de herramientas de que disponen los reguladores para mantener (o intentar mantener) la confianza de la población en las entidades bancarias.
Muchas más dudas plantea la segunda de las medidas adoptadas en la citada cumbre, esto es: exigir a las entidades bancarias que valoren la totalidad de su cartera de deuda pública a precios de mercado. Siempre se podrá, sin embargo, argumentar que la forma en la que deben valorarse los distintos activos bancarios no es más que el resultado de una convención que, como tal, podemos cambiar cuando lo consideremos necesario.
Los problemas y la sensación de incredulidad se acentúan tras leer con calma el documento Capital buffers for adressing market concerns over sovereign exposures (pincha aquí) elaborado por la Autoridad Bancaria Europea para la citada cumbre, y que “aclara” entre otras, las siguientes cuestiones:
– La obligación de constituir colchones adicionales de capital de máxima calidad es temporal y excepcional (¿se eliminará más adelante?)
– Afecta solo a los bancos considerados sistémicos (el resto…. ¿no necesita más capital?)
– No se modifican las normas de contabilidad bancaria en vigor. Esto es: pese a que se obliga a los bancos a constituir un colchón de capital para cubrir su depreciación, la deuda pública sigue siendo formalmente un activo libre de riesgo (sic).
No tienen tampoco desperdicio las questions & answers sobre los efectos de las medidas tomadas que ha preparado y colgado la EBA en su página web (pincha aquí). A título de ejemplo, recomiendo encarecidamente a los lectores de este blog que busquen y lean la respuesta a las dos siguientes: ¿Se está obligando a los bancos a frenar la concesión de créditos? y ¿Acentuarán las medidas adoptadas el proceso de desapalancamiento?
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