El gobierno español ha anunciado su intención de hacer recaer sobre los tres  fondos de garantía de los depósitos existentes en la actualidad las pérdidas potenciales en las que pueda incurrir otro fondo, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), por su intervención en el proceso de recapitalización del sector financiero español. A la espera de conocer los detalles de la anunciada reforma vale la pena recordar los datos básicos y el funcionamiento de uno de los citados fondos, el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios (FGDEB) que ha jugado un papel clave en la resolución de los distintos episodios de crisis bancaria que ha sufrido la economía española en los últimos treinta años.

Acorde con el elevado número de entidades involucradas (más de una cincuentena)  el volumen de recursos movilizado por el FGDEB para hacer frente a las crisis bancarias ha sido ciertamente elevado (8.436,8 millones de euros a 31 de diciembre de 2010), y han sido asimismo muy cuantiosas las pérdidas (2.985,5 millones de euros, un 35,5 % de los recursos invertidos) que ha tenido que asumir el citado FGDEB.

Como era previsible esperar, dados los elevados costes en términos de pérdida de confianza en el sistema que podía generar su aplicación generalizada, la opción meramente aseguradora (pago de los depósitos asegurados y liquidación de la entidad en crisis) ha sido utilizada en contadas ocasiones y siempre y cuando la entidad afectada tuviera una reducida dimensión. En la mayoría de los casos el FGDEB optó alternativamente por intentar salvar la entidad en dificultades, articulando para ello lo que acabo conociéndose como “operación acordeón”. Raimundo Poveda recordaba en un reciente y magnífico ensayo (La regulación y supervisión bancarias en los últimos cuarenta años incluido en Un siglo de historia del sistema financiero español, Alianza Editorial, 2011) la secuencia tipo de tales operaciones. A saber:

  • Una conminación del supervisor a tomar medidas para restablecer la situación patrimonial en el plazo de un mes, cosa que la entidad era incapaz de hacer.
  • La venta “voluntaria” del capital del banco al fondo por un precio simbólico (una peseta) o por un valor no simbólico pero muy rebajado, en los casos en que se estimó que existía un accionariado “inocente” merecedor de alguna protección.
  • Un programa de ayudas a la entidad, ya con una nueva administración, para sanear su situación financiera.
  • Una emisión de capital suscrita por el Fondo.
  • En el plazo de un año, venta de la entidad ya saneada, por concurso restringido, a un banco idóneo.

En la crisis actual el regulador ha decidido (o se ha visto obligado a aceptar) ampliar el margen de maniobra de las entidades en crisis. Prueba de ello es que el FROB ha aceptado revender, en el plazo de un año ampliable a dos, a las propias entidades en crisis o a terceros propuestos por ellas los títulos representativos de la propiedad en poder del Fondo. Si bien es cierto que las condiciones de dicha reventa “deberán asegurar un uso eficiente de los recursos públicos y llevarse a cabo en condiciones de mercado” (Real Decreto 2/2011 de 18 de febrero, artículo 9, epígrafe 8), es también evidente que no es lo mismo que una subasta competitiva. En algunos casos, las autoridades han mantenido también a los gestores anteriores, rompiendo así uno de los principios que habían guiado su actuación en el pasado.

La prueba del algodón de tales modificaciones no será otra que el volumen de pérdidas. De momento sólo sabemos dos cosas: que el FROB ha invertido ya 17.600 millones de euros en las entidades en dificultades, y que de mantenerse el porcentaje “histórico”  de quebrantos estaríamos hablando de unas pérdidas cercanas a los 6.000 millones de euros, una cifra prácticamente idéntica al patrimonio actual de los tres fondos de garantía que el gobierno ha anunciado su intención de fusionar.

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