Con una industria bajo un mercado de competencia imperfecta con productos homogéneos, las empresas pueden cobrar precios distintos en diferentes países y lo harán siempre que dicha estrategia de discriminación de precios le resulte rentable. Bajo está estrategia, el dumping consiste en la venta por parte de una empresa extranjera de un producto en el mercado exterior a un precio inferior al que vende en su mercado nacional (o alternativamente, con un precio de venta en el mercado exterior inferior al coste medio de producción).
El dumping es una práctica habitual en el comercio internacional [1] y las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) permiten que un país importador pueda establecer aranceles al producto que la empresa extranjera está exportando en condiciones de dumping. Este derecho arancelario se denomina arancel o derecho anti-dumping y se calcularía como la diferencia entre el precio nacional del exportador y el precio con dumping en el mercado del país importador. Hay que tener en cuenta que el arancel anti-dumping hace aumentar el precio pagado por los consumidores nacionales y genera una pérdida de eficiencia productiva en el país importador.
En la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales de la OMC (1986-1994) se aprobó un Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI (medidas anti-dumping) del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994. [2] Este «Acuerdo Anti-dumping» se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no reaccionar ante el dumping y desarrolla los principios fundamentales establecidos en el artículo VI del con miras a su aplicación a la investigación, determinación y aplicación de derechos anti-dumping.
La Comisión Europea ha aprobado recientemente un nuevo reglamento por el que se establecen derechos anti-dumping a la importación de baldosas de cerámica originarias de China. [3] El procedimiento sobre el posible dumping se ha desarrollado con datos del período comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010. El procedimiento se abrió tras una denuncia de la European Ceramic Tile Manufactures’s Federation (Federación Europea de Fabricantes de Baldosas de Cerámica) en nombre de las empresas que representan más del 30% de la producción total de baldosas de cerámica de la Unión Europea.
El reglamento comunitario establece los derechos anti-dumping a las importaciones de este producto fabricado en China por un periodo de 5 años y con dos tipos de aranceles: i) entre el 26,3% y el 36,5% para las cuatro empresas o grupos de empresas chinas que han cooperado con la investigación; ii) el 69,7% para las empresas o grupos de empresas chinas que no cooperaron con la investigación y que suponen más de dos tercios de las exportaciones originarias de China con destino a la Unión Europea.
Del reglamento comunitario se pueden destacar algunas conclusiones relevantes sobre el perjuicio del dumping de las empresas chinas sobre la industria de baldosas cerámicas de la Unión Europea:
- El aumento de la cuota de mercado de las importaciones chinas coincide con la reducción de los beneficios de la industria de la Unión Europea y con el aumento del volumen de existencias.
- La industria de la Unión Europea y los importadores comunitarios de baldosas de cerámicas chinas vendían en gran medida a los mismos clientes, lo que supone que la industria de la Unión Europea competía directamente con las importaciones objeto de dumping para conseguir pedidos.
- La presión de los precios y no sólo los volúmenes de las importaciones de China fue lo que provocó la reducción de la rentabilidad de la industria de la Unión Europea y el deterioro significativo de otros indicadores.
Los objetivos de los derechos anti-dumping a la importación de baldosas de cerámica originarias de China quedan claros en el texto de este reglamento:
- Efectos beneficiosos en las condiciones competitivas en el mercado de baldosas de cerámica de la Unión Europea.
- Impacto limitado en los consumidores e importadores comunitarios de baldosas importadas de China que podrán abastecerse gracias a una gran variedad de proveedores del mercado comunitario y de terceros países.
Finalmente, recordar que en 2010 la industria de baldosas cerámicas de la Unión Europea facturó en 2010 cerca de 9000 millones de euros y empleó de forma directa a 75.000 trabajadores, con más de 500 empresas, de las cuales un 80% son pequeñas y medianas empresas. El sector cerámico español daba empleo directo en 2010 a unos 16.200 trabajadores en empresas que, en su mayoría, son pequeñas y medianas empresas. Se calcula que la industria española genera más de 5.000 empleos indirectos. De la facturación global de la industria cerámico español, el 65% corresponde a exportaciones y el resto de las ventas se destinan al mercado nacional.
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[1] Lista de casos tratados en la OMC en relación a la aplicación de derechos anti-dumping.
[2] GATT en sus siglas en inglés.
[3] Las medidas se aplican a baldosas de cerámica, esmaltadas o no, para pavimentación o revestimiento; a mosaicos, esmaltados o no; y a artículos similares de cerámica sean o no rectangulares, incluso con soporte.
Y no sólo en ese sector en España también se produce en la banca, sólo tenemos que mirar a ING que obtiene capitales en España y les remunera a un interés superior al mercado local gracias a que la contrapartida viene de Holanda.