Por Andrés García Pereda y Alejandro González Fraga (Subdirección de Estudios e Informes, CNMC)*

Los servicios de formación vial son fundamentales para la seguridad vial y el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos. En España se expiden aproximadamente 900.000 nuevos permisos de conducir cada año y el 58% de la población posee uno, cifra que asciende al 79% para los individuos entre 25 y 64 años. Debido a su importancia, la CNMC ha publicado un estudio que analiza el sector y propone cambios para mejorar su funcionamiento.

En España, como en todos los países de nuestro entorno, la conducción está sujeta a un régimen de autorización administrativa (el carnet de conducir), debido a su incidencia sobre la seguridad vial. Además de los exámenes de conducir, también se encuentra regulada la formación para la preparación de las pruebas. En concreto, los servicios de formación vial solo pueden ser prestados por centros autorizados por la administración y el personal de los centros debe reunir requisitos de cualificación específicos.

Si bien la regulación puede ser necesaria en algunos casos por motivos de eficiencia, de equidad o de protección de otros bienes de interés general (como, en este caso, la seguridad vial), también puede afectar negativamente a la competencia y eficiencia, y en ocasiones puede incluso ser contraproducente en ambas dimensiones. En este sentido, en este post presentamos dos ejemplos interesantes. El primero muestra cómo una restricción pensada para asegurar la oferta lo que en realidad hace es reducirla y el segundo ejemplo plantea una reflexión sobre si una regla para asegurar la seguridad vial es proporcionada o no.

La eliminación del régimen de concesión administrativa dobló los centros de recuperación de puntos

Esta experiencia ilustra bien el potencial de eliminar restricciones. En 2005 la DGT adoptó un sistema concesional para dar cursos de sensibilización y reeducación vial (cursos para la recuperación de puntos) para, entre otras cosas, garantizar una oferta mínima. Se establecieron 360 centros de formación en todo el territorio (salvo Cataluña y País Vasco, que se regían por concesiones propias). No obstante, la licitación fue recurrida y anulada por el Tribunal Supremo en 2023 (STS 882/2023). La sentencia destacó que la libertad de acceso y ejercicio de las actividades económicas son la regla general y su limitación debe justificarse sobre la base de los principios de necesidad y proporcionalidad. Además, esta justificación debe ser particularmente exigente cuando las administraciones públicas establecen un monopolio legal, como sucede bajo un régimen de concesión administrativa.

Tras la anulación, la DGT sustituyó el sistema concesional por una autorización previa, menos exigente al permitir pedir autorización en cualquier momento y no limitar el número. Resultado: en los primeros 10 meses tras el cambio, el número de centros se dobló (hasta un total de 912 centros, 810 exceptuando Cataluña y País Vasco), lo que sugiere que la regulación limitaba significativamente la oferta de este tipo de formación.

¿Es proporcional imposibilitar la conducción acompañada?

Por otro lado, cabe preguntarse, ¿sería posible facilitar el aprendizaje de la conducción mediante la conducción acompañada por parte de un tutor no profesional, como un familiar o un amigo? Abarataría el coste de obtención de los permisos de conducir, facilitaría el acceso a la formación e incentivaría a los centros de formación a ofrecer servicios de mayor calidad, todo lo cual sería beneficioso para los consumidores.

La principal objeción es que podría suponer un riesgo para la seguridad vial, porque permitiría a candidatos con poca preparación conducir en presencia de un tutor sin formación específica. Sin embargo, diversos trabajos (resumen de la evidencia en Comisión Europea, 2017) sugieren que no presentan tasas de accidentes especialmente elevadas (por ejemplo, no son mayores que las de un conductor con experiencia que conduce solo). Además, la conducción acompañada puede tener beneficios para la seguridad vial. Principalmente porque permite la adquisición de experiencia previa a la obtención de un permiso de conducir definitivo, lo que se traduce en una conducción más segura después de la misma.

¿Qué hacen nuestros vecinos y la UE? En países como Reino Unido, Francia o Suecia es posible obtener un permiso de conducir sin formación práctica en una autoescuela. Asimismo, una de las reformas propuestas en la nueva Directiva UE sobre permisos de conducir, pendiente de aprobación, es la introducción obligatoria en todos los países de la UE de un sistema de conducción acompañada a partir de los 17 años de edad para la obtención de determinados permisos. Lo anterior sugiere que la introducción de un sistema de conducción acompañada, si se diseña adecuadamente, podría ser razonable y beneficioso, al aumentar la experiencia de los conductores nóveles sin elevar los costes.

Conclusiones y otras recomendaciones

El estudio de la CNMC también plantea otras muchas medidas para mejorar el sector, tales como: i) flexibilizar el régimen de enseñanza de la conducción; ii) eliminar barreras a la apertura de centros de formación; iii) facilitar el acceso a las profesiones del sector; iv) gestión adecuada de los exámenes; y v) promover la transparencia en los mercados y la competencia efectiva en los mercados. El ejemplo de la duplicación de los centros de recuperación de puntos ilustra bien el potencial de estos otros cambios para el bienestar social. Contribuyen a aumentar la oferta (y el empleo) y reducir los precios, favorecen una mayor calidad y variedad, e incentivan la innovación y el progreso técnico, en beneficio de todos.

 

 * Las opiniones de este post pertenecen a los autores y no representan necesariamente la posición de la institución en la que trabajan.

 

 

Deja un comentario